¿Invertir en SEO es un gasto deducible en el Impuesto de Sociedades?
En Difuso sabemos que toda inversión en marketing online debe aportar no solo visibilidad, sino también eficiencia fiscal. Por eso queremos explicarte cómo puedes deducir tus gastos en SEO en la declaración del Impuesto de Sociedades y qué debes tener en cuenta para maximizar tu ahorro tributario.
1. ¿Es deducible el SEO como gasto corriente?
Así es. Según el artículo 15.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), “serán deducibles los gastos contabilizados que sean necesarios para la obtención de ingresos o para el desarrollo de la actividad”.
Los servicios de SEO —auditorías, optimización on-page, link building, creación de contenidos, suscripciones a herramientas y campañas digitales vinculadas a posicionamiento— cumplen este requisito siempre que estén correctamente registrados y justificados con factura.
2. ¿Por qué el SEO no entra en la deducción por I+D+i?
La deducción por I+D+i, regulada en el artículo 35 de la LIS, se aplica únicamente a proyectos que incluyan:
- Investigación: indagación original para descubrir nuevos conocimientos.
- Desarrollo tecnológico: aplicación de resultados para diseñar nuevos procesos o prototipos no comerciales.
- Innovación tecnológica: mejoras sustanciales en procesos o productos previos.
El SEO es una estrategia de promoción y optimización de visibilidad, no un proyecto de desarrollo de tecnologías o métodos originales, por lo que no cabe en este incentivo fiscal.
3. Gastos SEO que puedes deducir
- Servicios profesionales: auditorías, consultoría y campañas de optimización.
- Desarrollo y mantenimiento web: estructuras y plantillas SEO-friendly.
- Herramientas y licencias SEO: Ahrefs, Semrush, Screaming Frog, etc.
- Creación de contenidos: artículos, infografías y vídeos optimizados.
- Publicidad digital vinculada: campañas de Google Ads o Social Ads con objetivo SEO.
Todos estos conceptos se consideran gasto corriente deducible, siempre que se reflejen en tu contabilidad y estén respaldados documentalmente.
4. Requisitos formales para la deducción
- Vinculación directa con la actividad económica.
- Registro contable conforme al Plan General de Contabilidad y LIS.
- Justificación documental: facturas, contratos, informes de trabajo.
- Ausencia de prohibición: que no figure expresamente excluido por la ley.
5. Preguntas frecuentes sobre si el SEO es un gasto deducible
¿Existe un importe mínimo para que el gasto SEO sea deducible?
No hay mínimo exigido. Lo importante es que el gasto se relacione con tu actividad y esté correctamente justificado y registrado.
¿Puedo aplicar la deducción adicional por publicidad plurianual?
Sí, si tu campaña SEO incluye acciones de propaganda o publicidad plurianual (lanzamiento de productos, prospección de mercados exteriores o ferias internacionales), puedes optar a una deducción adicional del 15 % sobre esos importes.
¿Qué documentación necesito conservar?
Factura o contrato del servicio, informes de auditoría o trabajo realizado, justificantes de pago y, en su caso, documentación de las herramientas contratadas.
Conclusión
En Difuso creemos que invertir en SEO no solo impulsa tu visibilidad y captación de clientes, sino que también optimiza tu fiscalidad. Nuestro equipo se encarga de que cada inversión que destines a posicionamiento web sea un gasto corriente totalmente deducible, cumpliendo con la normativa y aprovechando al máximo los incentivos disponibles.
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